El denunciante
El denunciante pone en conocimiento de las autoridades la posible comisión de un delito, pero por el solo hecho de denunciar no se convierte en parte del proceso penal.
El querellante
El querellante particular, en cambio, es la víctima —o quien legalmente pueda representarla— que solicita intervenir activamente en el proceso con asistencia letrada. La querella permite participar de la persecución penal, ofrecer prueba, intervenir en audiencias y ejercer las facultades que reconoce el Código Procesal Penal.
Por eso, denunciar un hecho y constituirse como querellante son decisiones procesales diferentes.
La información publicada tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto. Código Procesal Penal de San Juan · Ley 1851-O
